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Contratos · Plantilla

Pagaré

Crea un pagaré con el que te comprometes por escrito a pagar una cantidad a una persona en una fecha determinada. Indica el importe, el vencimiento, quién paga y quién cobra, elige si es «a la orden» o «no a la orden» y si lleva la cláusula «sin gastos», y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Es un título valor regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque que, firmado, lleva aparejada ejecución por la vía del juicio cambiario.

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PAGARÉ
Lugar y fecha de emisión: Madrid, a 21 de junio de 2026

Importe: 6.000 € · Vencimiento: 21 de diciembre de 2026

Por este PAGARÉ, yo, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, me comprometo a pagar, de forma pura e incondicional, a la orden de D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, el día 21 de diciembre de 2026, la cantidad de 6.000 €.

El pago se efectuará en mediante adeudo en la cuenta IBAN ES12 3456 7890 1234 5678 9012.

Cláusula «sin gastos». El presente pagaré se emite con la cláusula «sin gastos» (sin protesto): no será preciso el protesto ni la declaración equivalente para conservar las acciones cambiarias de regreso, conforme al artículo 56 de la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré por remisión de su artículo 96.

Obligación del firmante y ejecución. El firmante de este pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio (artículo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque). En caso de impago, el pagaré que reúna los requisitos legales lleva aparejada ejecución y puede reclamarse por el juicio cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


EL FIRMANTE
Fdo.: Juan Pérez Martín

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de pagaré.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo como firmante.

Por qué usar esta plantilla

Promesa de pago por escrito

Importe, beneficiario y fecha de vencimiento claros.

A la orden o no a la orden

Decide si el pagaré puede endosarse a un tercero.

Con o sin cláusula «sin gastos»

La cláusula de protesto se adapta a lo que pactes.

Reúne los requisitos legales

Incluye las menciones del art. 94 de la Ley Cambiaria.

Descargable en PDF

Listo para firmar y entregar al beneficiario.

Pensado para España

Conforme a la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque.

Qué incluye el documento

La denominación «pagaré» en el propio título
La promesa pura e incondicional de pagar una cantidad
El importe y la fecha de vencimiento
Datos del firmante (quien paga) y del tomador (quien cobra)
El lugar de pago (domicilio o cuenta bancaria)
Cláusula «a la orden» o «no a la orden»
Cláusula «sin gastos» (sin protesto) opcional
Referencia al juicio cambiario (arts. 819 y ss. LEC)
Lugar y fecha de emisión y firma del firmante
PAGARÉ
Lugar y fecha de emisión: Madrid, a 21 de junio de 2026

Importe: 6.000 € · Vencimiento: 21 de diciembre de 2026

Por este PAGARÉ, yo, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, me comprometo a pagar, de forma pura e incondicional, a la orden de D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z, el día 21 de diciembre de 2026, la cantidad de 6.000 €.

El pago se efectuará en mediante adeudo en la cuenta IBAN ES12 3456 7890 1234 5678 9012.

Cláusula «sin gastos». El presente pagaré se emite con la cláusula «sin gastos» (sin protesto): no será preciso el protesto ni la declaración equivalente para conservar las acciones cambiarias de regreso, conforme al artículo 56 de la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré por remisión de su artículo 96.

Obligación del firmante y ejecución. El firmante de este pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio (artículo 97 de la Ley Cambiaria y del Cheque). En caso de impago, el pagaré que reúna los requisitos legales lleva aparejada ejecución y puede reclamarse por el juicio cambiario regulado en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


EL FIRMANTE
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el pagaré en PDF sin crear ninguna cuenta.

¿Puedo editarla?

Sí. Puedes editar todos los campos —importe, vencimiento, partes, lugar de pago y las cláusulas «a la orden» y «sin gastos»— directamente en el editor o pidiéndoselo al copiloto en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Cuando termines de rellenarlo, genera el documento y descárgalo en PDF, listo para imprimir, firmar y entregar al beneficiario.

¿Puedo enviarla a clientes?

Sí. El pagaré lo emite y firma el firmante (quien se obliga a pagar) y se entrega al tomador (el beneficiario). Puedes compartir el PDF con la otra parte o con tu asesor antes de firmarlo.

¿Es legalmente válida?

El pagaré es un título valor regulado por la Ley 19/1985, Cambiaria y del Cheque. Para ser válido debe contener las menciones del artículo 94 (la palabra «pagaré», la promesa pura y simple de pagar, el vencimiento, el lugar de pago, el nombre del tomador, la fecha y el lugar de emisión y la firma del firmante). Firmado, lleva aparejada ejecución y permite reclamar el impago por el juicio cambiario (arts. 819 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los pagarés «a la orden» suelen estar sujetos al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos mercantiles); para tu caso concreto, consulta con un profesional.

¿Puedo usarla en España?

Sí. La Ley Cambiaria y del Cheque y la Ley de Enjuiciamiento Civil son de ámbito estatal, por lo que el pagaré es válido en todo el territorio.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-21

Fuentes: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, arts. 94–97, 14 y 56; Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 819 y ss. (juicio cambiario) y art. 517.2.4.º (título ejecutivo).