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Contratos · Plantilla

Reconocimiento de Deuda

Crea un reconocimiento de deuda con el que el deudor reconoce por escrito lo que debe y se compromete a pagarlo. Indica el importe y su origen, elige el pago (único o en cuotas) y si hay interés de demora, y descarga el PDF listo para firmar — gratis y en minutos. Es un documento privado válido que, firmado por el deudor, sirve para reclamar la deuda por vía judicial.

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RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En Madrid, a 19 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ACREEDOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DEUDOR.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el DEUDOR adeuda al ACREEDOR la cantidad de 6.000 €, procedente de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, deuda que ambas partes reconocen como cierta, líquida, vencida y exigible.

Que es voluntad de las partes documentar dicha deuda y fijar su forma de pago, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Reconocimiento de la deuda. El DEUDOR reconoce expresamente adeudar al ACREEDOR la suma de 6.000 €, en concepto de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, y se obliga a su pago en los términos previstos en este documento. Conforme al artículo 1277 del Código Civil, se presume que la causa de esta deuda existe y es lícita mientras el DEUDOR no pruebe lo contrario.

SEGUNDA. Intereses de demora. No se pacta un interés de demora específico. No obstante, en caso de mora del DEUDOR, las cantidades vencidas e impagadas devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

TERCERA. Forma de pago. El DEUDOR se obliga a pagar la cantidad reconocida mediante 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día último del mes siguiente a la fecha de este documento, y las restantes en los meses sucesivos.

CUARTA. Vencimiento anticipado. La falta de pago de cualquier cantidad o cuota a su vencimiento facultará al ACREEDOR para dar por vencida la totalidad de la deuda y exigir de una sola vez todo lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento.

QUINTA. Efectos y reclamación. El presente reconocimiento no extingue ni nova la obligación originaria, que subsiste con sus garantías y privilegios. En caso de impago, este documento, firmado por el DEUDOR, podrá servir de base para reclamar judicialmente la deuda a través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTA. Régimen aplicable. En todo lo no previsto en este documento, las partes se someten a lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa aplicable.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente reconocimiento de deuda por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL ACREEDOR
Fdo.: María García López
EL DEUDOR
Fdo.: Juan Pérez Martín

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de reconocimiento de deuda.

2
Personaliza con IA

Rellena los campos o pide cambios al copiloto.

3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.

Por qué usar esta plantilla

Deja la deuda por escrito

Importe, origen y fecha reconocidos por el deudor.

Pago único o en cuotas

Elige cómo y cuándo se devuelve.

Con o sin interés de demora

La cláusula se adapta a lo que pactes.

Sirve para reclamar

Base para el proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC).

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Pensado para España

Conforme al Código Civil.

Qué incluye el documento

Datos del acreedor y del deudor
Importe reconocido de la deuda
Origen o concepto de la deuda
Si devenga interés de demora y el tipo anual
Forma de pago (pago único o en cuotas)
Fecha límite de pago o número de cuotas
Cláusula de vencimiento anticipado
Referencia al proceso monitorio (arts. 812 y ss. LEC)
Lugar, fecha y firma de ambas partes
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En Madrid, a 19 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, D./Dña. María García López, con DNI/NIF 12.345.678-Z y domicilio en Calle de Alcalá 120, 3.º B, 28009 Madrid, en adelante el ACREEDOR.

De otra parte, D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 87.654.321-X y domicilio en Calle Mayor 8, 1.º A, 28013 Madrid, en adelante el DEUDOR.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse y, a tal efecto,

EXPONEN

Que el DEUDOR adeuda al ACREEDOR la cantidad de 6.000 €, procedente de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, deuda que ambas partes reconocen como cierta, líquida, vencida y exigible.

Que es voluntad de las partes documentar dicha deuda y fijar su forma de pago, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Reconocimiento de la deuda. El DEUDOR reconoce expresamente adeudar al ACREEDOR la suma de 6.000 €, en concepto de un préstamo personal entregado en efectivo el 15 de enero de 2026, y se obliga a su pago en los términos previstos en este documento. Conforme al artículo 1277 del Código Civil, se presume que la causa de esta deuda existe y es lícita mientras el DEUDOR no pruebe lo contrario.

SEGUNDA. Intereses de demora. No se pacta un interés de demora específico. No obstante, en caso de mora del DEUDOR, las cantidades vencidas e impagadas devengarán el interés legal del dinero vigente en cada momento, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

TERCERA. Forma de pago. El DEUDOR se obliga a pagar la cantidad reconocida mediante 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el día último del mes siguiente a la fecha de este documento, y las restantes en los meses sucesivos.

CUARTA. Vencimiento anticipado. La falta de pago de cualquier cantidad o cuota a su vencimiento facultará al ACREEDOR para dar por vencida la totalidad de la deuda y exigir de una sola vez todo lo adeudado, sin necesidad de nuevo requerimiento.

QUINTA. Efectos y reclamación. El presente reconocimiento no extingue ni nova la obligación originaria, que subsiste con sus garantías y privilegios. En caso de impago, este documento, firmado por el DEUDOR, podrá servir de base para reclamar judicialmente la deuda a través del proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEXTA. Régimen aplicable. En todo lo no previsto en este documento, las partes se someten a lo dispuesto en el Código Civil y demás normativa aplicable.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente reconocimiento de deuda por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL ACREEDOR
Fdo.: María García López
EL DEUDOR
Fdo.: Juan Pérez Martín

Preguntas frecuentes

¿Es gratis?

Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga el reconocimiento de deuda en PDF sin crear ninguna cuenta.

¿Qué es un reconocimiento de deuda y para qué sirve?

Es un documento por el que una persona (el deudor) reconoce que debe una cantidad de dinero a otra (el acreedor) y se compromete a pagarla. No crea una deuda nueva: documenta una ya existente (por ejemplo, un préstamo previo, facturas impagadas o servicios sin abonar) para dejarla por escrito, fijar cómo se paga y facilitar su cobro.

¿Tiene validez legal sin ir al notario?

Sí. Un documento privado firmado por las partes es válido y obliga, conforme al artículo 1278 del Código Civil. Elevarlo a escritura pública ante notario aporta fecha cierta y más fuerza ejecutiva, pero no es un requisito legal para que el reconocimiento sea válido.

¿Qué pasa si el deudor no paga?

Al estar firmado por el deudor, el reconocimiento de deuda es un documento idóneo para reclamar la cantidad mediante el proceso monitorio regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles de cualquier importe. Si el deudor no paga ni se opone, se abre la vía de ejecución (embargos).

¿Por qué es importante que lo firme el deudor?

La fuerza del documento está en la firma del deudor: conforme al artículo 1277 del Código Civil, se presume que la causa de la deuda existe y es lícita mientras el deudor no demuestre lo contrario. Eso invierte la carga de la prueba: el acreedor no tiene que probar de dónde viene la deuda; es el deudor quien debe acreditar que no existe. Lo habitual es que firmen ambas partes.

¿Puedo pactar intereses?

Sí. Las partes pueden pactar un interés de demora para las cantidades que no se paguen a tiempo. Si no se pacta ninguno, en caso de impago se aplicará el interés legal del dinero, conforme a los artículos 1100 y 1108 del Código Civil.

¿Hay que pagar el ITP por un reconocimiento de deuda?

Un reconocimiento de deuda en documento privado no es, por sí mismo, una transmisión patrimonial, por lo que con carácter general no tributa por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). El tratamiento puede variar si se eleva a escritura pública o según el origen de la deuda, por lo que conviene consultar a un profesional para tu caso concreto.

¿Sirve para toda España?

Sí. Se rige por el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, ambos de ámbito estatal, por lo que es válido en todo el territorio.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, fiscal ni profesional. El cobro de deudas y su reclamación judicial pueden tener implicaciones relevantes; para tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 2026-06-19

Fuentes: Código Civil, arts. 1255, 1277, 1278, 1100 y 1108; Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 y ss. (proceso monitorio).