Carta de Despido
Crea una carta de despido conforme al Estatuto de los Trabajadores: disciplinario u objetivo, haciendo constar los hechos y la fecha de efectos. Rellena los datos y descarga el PDF listo para entregar y firmar — gratis y en minutos.
A la atención de D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 12.345.678-Z, que presta servicios como Desarrollador de software.
Remitente: Innova Soluciones S.L., con CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid, representada por D./Dña. Laura Gómez Ruiz.
Por medio de la presente, la empresa Innova Soluciones S.L. le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del 1 de julio de 2026, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes hechos: reiteradas faltas de asistencia no justificadas durante el último mes, pese a los requerimientos de la empresa.
La presente comunicación se efectúa por escrito, haciendo constar los hechos y la fecha de efectos, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan a su disposición la liquidación y el finiquito correspondientes a las cantidades devengadas hasta la fecha de efectos.
Le rogamos firme el duplicado de la presente a efectos de acreditar su recepción. La firma acredita la recepción y no implica conformidad con su contenido.
Cómo funciona
Empieza desde este modelo de carta de despido.
Rellena los campos o pide cambios al copiloto.
Genera el PDF y entrégalo por duplicado.
Por qué usar esta plantilla
Elige el tipo y la carta se adapta sola.
Estructura basada en los arts. 52–55 ET.
Los requisitos que exige la ley para la carta.
Lista para entregar y firmar por duplicado.
Describe la situación y la rellenamos por ti.
No es una traducción.
Qué incluye la carta
A la atención de D./Dña. Juan Pérez Martín, con DNI/NIF 12.345.678-Z, que presta servicios como Desarrollador de software.
Remitente: Innova Soluciones S.L., con CIF B-12345678 y domicilio en Calle Gran Vía 30, 28013 Madrid, representada por D./Dña. Laura Gómez Ruiz.
Por medio de la presente, la empresa Innova Soluciones S.L. le comunica la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del 1 de julio de 2026, al amparo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por los siguientes hechos: reiteradas faltas de asistencia no justificadas durante el último mes, pese a los requerimientos de la empresa.
La presente comunicación se efectúa por escrito, haciendo constar los hechos y la fecha de efectos, conforme al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Quedan a su disposición la liquidación y el finiquito correspondientes a las cantidades devengadas hasta la fecha de efectos.
Le rogamos firme el duplicado de la presente a efectos de acreditar su recepción. La firma acredita la recepción y no implica conformidad con su contenido.
Preguntas frecuentes
¿Es gratis?
Sí, totalmente gratis y sin registro. Rellena, personaliza y descarga la carta en PDF sin crear ninguna cuenta.
¿Qué debe incluir una carta de despido?
Como mínimo, los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efectos (art. 55 ET). En el despido objetivo, además, la causa, el preaviso de 15 días y la indemnización legal (art. 53 ET).
¿Disciplinario u objetivo?
El disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54 ET). El objetivo responde a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o ineptitud (art. 52 ET) y conlleva indemnización y preaviso.
¿Qué pasa si la carta está mal hecha?
Un despido sin carta, o sin reflejar los hechos y la fecha, puede declararse improcedente o incluso nulo. Conviene ser preciso y, si hay dudas, consultar a un profesional.
¿Sirve para toda España?
Sí. El marco es estatal (Estatuto de los Trabajadores); revisa el convenio colectivo aplicable, que puede añadir requisitos.
Guías relacionadas
Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, laboral ni profesional. Un despido mal fundamentado puede ser impugnado; para tu caso concreto, consulta con un profesional cualificado.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015), arts. 52, 53, 54 y 55.