Poderdante (quien da el poder)
Apoderado (quien lo recibe)
Gestión y vigencia
Lugar y firma
Yo, María Fernanda Rojas Contreras, cédula nacional de identidad (RUT) N.º 12.345.678-9, con domicilio en Avenida Providencia 1234, departamento 802, comuna de Providencia, Santiago, en adelante EL PODERDANTE, vengo en conferir poder simple a don(ña) Juan Pablo Muñoz Salinas, cédula nacional de identidad (RUT) N.º 15.876.432-1, con domicilio en Calle Moneda 970, oficina 415, comuna de Santiago, Santiago, en adelante EL APODERADO, para que en mi nombre y representación realice ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la siguiente gestión:
retirar en mi nombre los documentos y certificados que se encuentren a mi disposición, firmar los comprobantes de recepción correspondientes y realizar las gestiones administrativas necesarias para completar dicho trámite.
El presente poder se limita exclusivamente a la gestión descrita, sin que pueda entenderse conferida ninguna facultad distinta de la señalada. Cualquier otra actuación requerirá un poder nuevo y expreso de EL PODERDANTE.
El presente poder tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 1 de diciembre de 2026, fecha en la cual quedará sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de declaración ni aviso alguno.
Este poder se otorga conforme a las reglas del contrato de mandato de los artículos 2116 y siguientes del Código Civil, según las cuales una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
EL PODERDANTE deja expresa constancia de que este documento es un instrumento privado. Numerosas instituciones exigen un poder notarial, autorizado ante notario, o derechamente una escritura pública, y los actos de disposición —entre ellos vender o transferir un inmueble o un vehículo— requieren siempre poder otorgado por escritura pública. Corresponde a la institución receptora determinar si acepta este poder simple, por lo que se recomienda confirmar el requisito antes de presentarlo.
EL APODERADO acepta el poder conferido, se obliga a desempeñar el encargo con la debida diligencia y a dar cuenta de su gestión a EL PODERDANTE, conforme al artículo 2155 del Código Civil, entregándole todo cuanto reciba con ocasión de la gestión encomendada.
Este poder podrá firmarse de forma manuscrita o mediante firma electrónica en los términos de la Ley N.º 19.799 sobre documentos electrónicos y firma electrónica; la firma electrónica avanzada permite que este instrumento privado haga plena prueba conforme a las reglas generales. La aceptación de un poder firmado electrónicamente depende igualmente de la institución receptora.
Firman EL PODERDANTE y EL APODERADO en el lugar y fecha indicados al inicio de este poder.
Poderdante (quien da el poder)
Quién otorga el poder: nombre, RUT y domicilio.