La entidad empleadora
Tamaño y vigencia
Órganos de participación
Contenido propio de la empresa
Lugar y fecha
Maestranza Los Aromos SpA, RUT 76.908.341-2, del giro Maestranza y mantención de equipos industriales, con domicilio en Camino a Lonquén 4820, bodega 7, Maipú, Santiago, en adelante «la entidad empleadora», dicta el presente reglamento interno, cuyo cumplimiento es obligatorio para todas las personas trabajadoras que presten servicios en sus dependencias, cualquiera sea la modalidad de su contrato.
El objetivo de este reglamento es garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, estableciendo las normas de prevención, higiene y seguridad que deben observarse en el lugar de trabajo, así como las obligaciones, prohibiciones y sanciones a que quedan sujetas las personas trabajadoras. Su alcance comprende todas las faenas, secciones y lugares de trabajo de la entidad empleadora.
Conforme al artículo 67 de la ley N.º 16.744, las entidades empleadoras están obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, y las personas trabajadoras a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Ese mismo artículo dispone que los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a quienes no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
La entidad empleadora ocupa menos de diez trabajadores permanentes, de modo que NO está obligada por el artículo 153 del Código del Trabajo a confeccionar un reglamento interno de ORDEN, higiene y seguridad. Sí está obligada, en cambio, por el artículo 56 del Decreto Supremo N.º 44, que exige a TODA entidad empleadora, sin distinción de tamaño, establecer y mantener al día un reglamento interno de higiene y seguridad en el trabajo. Este documento cumple esa obligación.
En cumplimiento del número 2 del artículo 58 del Decreto Supremo N.º 44, el presente reglamento establece como mínimo las siguientes materias:
a) Exámenes médicos o psicotécnicos. Los procedimientos para los exámenes médicos o psicotécnicos del personal, sean preocupacionales, ocupacionales o los que se realicen al término de la relación laboral o al término de la exposición a un riesgo que requiera vigilancia de la salud, se practicarán según el protocolo que dicte el Ministerio de Salud o en la forma que determine el organismo administrador de la ley N.º 16.744 al que la entidad empleadora se encuentre adherida.
b) Notificación e investigación. Todo accidente del trabajo o enfermedad profesional deberá informarse de inmediato a la jefatura directa, que dará aviso al organismo administrador y dispondrá la investigación del hecho con el objeto de identificar sus causas y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
c) Facilidades. La entidad empleadora otorgará las facilidades necesarias para el funcionamiento del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y del Departamento de Prevención de Riesgos, cuando corresponda su constitución.
d) Responsabilidades de las jefaturas. Las jefaturas y líneas operativas son responsables, dentro de su ámbito, del cumplimiento de las normas y medidas en materia de prevención de riesgos laborales, de instruir a las personas a su cargo y de verificar el uso correcto de los elementos de protección personal.
e) Elementos de protección personal. Los procedimientos para la selección, uso y mantención de los elementos de protección personal se ajustarán a la normativa vigente. La entidad empleadora los proporcionará gratuitamente y las personas trabajadoras deberán usarlos, cuidarlos y solicitar su reposición cuando se deterioren.
f) Riesgo grave e inminente. Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora deberá interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo, informando de inmediato a su jefatura directa. La entidad empleadora adoptará las medidas para que la actividad no se reanude mientras subsista el riesgo.
g) Emergencias. El plan de gestión de emergencias, catástrofes o desastres establecerá las vías de evacuación, las zonas de seguridad, los encargados y los procedimientos de alarma, y se ejercitará periódicamente.
h) Propuestas y reclamos. Las personas trabajadoras podrán formular propuestas de mejoramiento y reclamos relacionados con las condiciones y el entorno de trabajo que puedan afectar su seguridad y salud, así como con el cumplimiento de las normas, protocolos e instrucciones sobre la materia, dirigiéndolos a su jefatura directa, al Comité Paritario o al Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando existan.
i) Colaboración y reconocimiento. Se establecen mecanismos que favorecen la colaboración entre la entidad empleadora y las personas trabajadoras en la prevención de riesgos, y que otorgan reconocimiento a quienes formulen propuestas destacadas o relevantes para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y del cumplimiento de las medidas preventivas.
j) Acoso y violencia. Los protocolos de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, así como los procedimientos de investigación y sanción de tales conductas, se rigen por el Título IV del Libro II del Código del Trabajo y se desarrollan en el título correspondiente de este reglamento.
Riesgos principales presentes en el lugar de trabajo. Atendida la actividad de la entidad empleadora, los riesgos principales a los que están expuestas las personas trabajadoras son los siguientes: Trabajos de soldadura al arco, uso de esmeril angular y torno, manejo manual de cargas, exposición a ruido en el área de maquinado y tránsito de grúa horquilla dentro de la bodega. Esta enumeración no es taxativa y se actualizará cada vez que cambie la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Conforme al artículo 59 del Decreto Supremo N.º 44, son obligaciones de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, a lo menos, las siguientes:
1. Cumplir con las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente, y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
2. Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
3. Cooperar y participar en la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dispuesta por la entidad empleadora, el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N.º 16.744 o las entidades competentes.
4. Proteger y cuidar los elementos y equipos de protección que se le proporcionen conforme a la normativa vigente.
5. Usar correctamente y conservar los equipos de trabajo entregados para su uso.
6. Comunicar los peligros presentes en el lugar de trabajo, así como todo desperfecto en los medios de trabajo que afecte la seguridad de las personas trabajadoras.
7. Informar, dentro del más breve plazo, la ocurrencia de situaciones de riesgo grave e inminente por las que haya debido interrumpir sus labores.
8. Informar oportunamente todos los síntomas o dolencias que sufra y que puedan originarse en el ejercicio de sus labores o en las condiciones y entornos de trabajo.
9. Observar las disposiciones de las normas del tránsito cuando con motivo de su desempeño laboral deba conducir vehículos motorizados, especialmente las referidas a la velocidad máxima y a la observancia de las señales de seguridad vial. Las personas encargadas de velar por el estado mecánico de los vehículos motorizados deberán verificarlo antes de iniciar la conducción.
10. Colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgo asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo que la entidad empleadora haya implementado de acuerdo con la normativa vigente.
Conforme al artículo 60 del Decreto Supremo N.º 44, queda prohibido a las personas trabajadoras, a lo menos:
1. Ejecutar toda forma de violencia o acoso en el trabajo.
2. El consumo de alcohol y de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas, o la ejecución de las labores bajo los efectos del alcohol o de drogas.
3. La manipulación indebida de los dispositivos de seguridad y de protección.
4. La destrucción o el retiro de señales, elementos y dispositivos de seguridad e higiene instalados por la entidad empleadora, o dejarlos inoperantes.
5. La operación o intervención de maquinarias o equipos sin autorización.
6. El consumo de alimentos en los lugares de trabajo no autorizados para ello.
7. Fumar en aquellos lugares y espacios de trabajo no habilitados para tal fin conforme a la ley.
8. Toda otra conducta que envuelva riesgo para sí misma, para otras personas o para los medios de trabajo, atendidas las características de la entidad empleadora y los riesgos señalados en el Título I.
Se considerarán faltas graves que constituyen negligencia inexcusable, para los efectos del inciso final del artículo 60 del Decreto Supremo N.º 44, la inutilización deliberada de un dispositivo de seguridad, la operación de maquinaria sin autorización cuando de ello derive riesgo para terceros y la ejecución de labores bajo los efectos del alcohol o de drogas.
La entidad empleadora cuenta con un protocolo de prevención del acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo, elaborado conforme al artículo 211-A del Código del Trabajo a través del organismo administrador de la ley N.º 16.744, que contiene la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados, las medidas para prevenirlos y controlarlos, las medidas de información y capacitación, las medidas para informar y resolver las denuncias y las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de las personas involucradas. Los canales de denuncia se informan semestralmente a las personas trabajadoras. La investigación y la sanción de estas conductas se rigen por el Título IV del Libro II del Código del Trabajo y no por el procedimiento disciplinario del Título VI de este reglamento.
Como la entidad empleadora no está obligada a confeccionar el reglamento interno del artículo 153 del Código del Trabajo, rige su artículo 154 bis: el protocolo de prevención y el procedimiento de investigación y sanción deberán ponerse en conocimiento de las personas trabajadoras AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, lo que deberá constar por escrito, e incorporarse a este reglamento. Tener menos de diez trabajadores no exime del protocolo: exime del reglamento de orden.
Las infracciones a este reglamento se sancionarán con amonestación escrita o multa en dinero, que son las dos sanciones que contempla el artículo 61 del Decreto Supremo N.º 44. La multa deberá ser proporcional a la gravedad de la infracción y no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria de la persona infractora.
Ninguna sanción se aplicará sin la previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario, como exige el artículo 61 del Decreto Supremo N.º 44. Ese procedimiento comprenderá, a lo menos, la comunicación escrita del hecho que se imputa y de la obligación que se estima infringida, la audiencia de la persona trabajadora para que formule sus descargos por escrito dentro del plazo que se le indique, y la resolución fundada de la jefatura competente, de la que se dejará constancia escrita y copia en la carpeta de la persona trabajadora.
Conforme al artículo 67 de la ley N.º 16.744, este reglamento contempla expresamente la aplicación de multas a quienes no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
El producto de las multas no ingresa al patrimonio de la entidad empleadora. Conforme al inciso segundo del artículo 157 del Código del Trabajo, se destinará a incrementar los fondos de bienestar que la entidad empleadora tenga para las personas trabajadoras o los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en ella, a prorrata de la afiliación y en ese orden; a falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
De la aplicación de una multa podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda, conforme a los artículos 157 del Código del Trabajo y 61 del Decreto Supremo N.º 44.
Conforme al artículo 57 del Decreto Supremo N.º 44, este reglamento y sus modificaciones posteriores NO requieren la aprobación previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ni de la Dirección del Trabajo, y deben ser ingresados en la página web de ambas instituciones. Dichas instituciones, en el marco de sus competencias y de acuerdo con los riesgos presentes en el lugar de trabajo y la normativa vigente, podrán solicitar modificaciones.
Este reglamento se somete a la consideración de el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, las personas trabajadoras de la entidad empleadora, a quienes se informa por los medios de comunicación usualmente utilizados en el lugar de trabajo o mediante remisión en formato digital al correo electrónico particular que previamente hayan indicado a la entidad empleadora conforme a su contrato de trabajo.
La remisión de este reglamento se efectúa el 18 de octubre de 2026, con una anticipación no inferior a treinta días respecto del 17 de noviembre de 2026, fecha en que comenzará a regir, conforme al artículo 57 del Decreto Supremo N.º 44 y al artículo 156 del Código del Trabajo. Las observaciones, que deberán ser someramente fundadas y constar por escrito, podrán formularse hasta el 28 de octubre de 2026, dentro de los diez días corridos siguientes a la fecha de esta comunicación. Las observaciones aceptadas se incorporarán al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente; en caso de desacuerdo o de reclamaciones sobre el contenido, decidirán, de acuerdo con sus competencias, la Secretaría Regional Ministerial de Salud o la Dirección del Trabajo.
Este reglamento se ingresará en la página web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y de la Dirección del Trabajo, conforme al artículo 57 del Decreto Supremo N.º 44.
Este reglamento será revisado con una periodicidad no inferior a un año, correspondiendo la próxima revisión a más tardar el 17 de noviembre de 2027, con la participación del Departamento de Prevención de Riesgos, del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo si existieren y, en su defecto, de las personas trabajadoras, conforme al inciso final del artículo 57 del Decreto Supremo N.º 44. El cómputo de este plazo de fecha a fecha es nuestra lectura del artículo, que fija una periodicidad y no una regla de cómputo.
La entidad empleadora proporcionará gratuitamente a cada persona trabajadora un ejemplar de este reglamento, conforme al artículo 56 del Decreto Supremo N.º 44, y dejará constancia escrita de su entrega.
Cualquier persona trabajadora o las organizaciones sindicales de la empresa podrán impugnar las disposiciones de este reglamento que estimaren ilegales, mediante presentación ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. Esas mismas autoridades podrán, de oficio, exigir modificaciones en razón de ilegalidad, conforme al inciso cuarto del artículo 153 del Código del Trabajo.
Este reglamento se dicta conforme al Decreto Supremo N.º 44 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado el 27 de julio de 2024 y vigente desde el 1 de febrero de 2025, cuyo artículo segundo derogó el Decreto Supremo N.º 40 de 1969, sobre prevención de riesgos profesionales, y el Decreto Supremo N.º 54 de 1969, sobre constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Los reglamentos internos redactados conforme a esos dos decretos deben actualizarse.
La entidad empleadora
Quién dicta el reglamento: razón social, RUT, giro, domicilio y quien firma.