Saltar al contenido
Formularia.ai
Guías

Cómo se calcula el aguinaldo (con fórmula y ejemplo)

El aguinaldo mínimo se calcula así: salario diario × 15 días (art. 87 de la Ley Federal del Trabajo). Si no trabajaste el año completo, te toca la parte proporcional: (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.

3 min de lecturaRevisado 09/07/2026Por Thorben Rasmus IdelRevisado por Nahar Geva
En esta página

La fórmula: salario diario × 15 días

El mínimo legal son 15 días de salario por un año completo trabajado; tu contrato o tu empresa pueden dar más, nunca menos. Primero saca tu salario diario dividiendo tu sueldo mensual entre 30. Ejemplo: con $12,000 al mes, tu salario diario es $12,000 ÷ 30 = $400, y tu aguinaldo mínimo es $400 × 15 = $6,000. La base es tu cuota diaria ordinaria (tu sueldo normal), no el salario diario integrado que usa el IMSS.

Aguinaldo proporcional: si no trabajaste el año completo

Si entraste a trabajar durante el año, renunciaste o te despidieron antes de diciembre, tienes derecho a la parte proporcional: (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 × salario diario. Ejemplo: trabajaste exactamente medio año con salario diario de $400 → te corresponden 7.5 días: 7.5 × $400 = $3,000. Si la relación termina antes de diciembre, esa parte proporcional se paga en tu finiquito, no en diciembre.

Impuestos: el ISR y las 30 UMA exentas

El aguinaldo paga ISR, pero está exento hasta el equivalente a 30 veces el valor diario de la UMA (art. 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Solo el excedente de esas 30 UMA se suma a tu base gravable; por eso en tu recibo verás una parte exenta y, si tu aguinaldo es alto, una retención sobre el resto. El valor de la UMA lo actualiza el INEGI cada año, en febrero.

Qué hacer si no te lo pagan

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, en dinero y completo. Si no te lo pagan, te lo pagan tarde o incompleto, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo): la asesoría es gratuita y puede conciliar o demandar por ti. Tienes 1 año a partir de que la cantidad fue exigible para reclamarla (art. 516 de la LFT); pasado ese plazo, la acción prescribe.

Paso a paso

  1. 1
    Calcula tu salario diario

    Divide tu sueldo mensual entre 30. Ejemplo: $12,000 ÷ 30 = $400 diarios.

  2. 2
    Multiplica por 15 si trabajaste el año completo

    El mínimo legal son 15 días de salario (art. 87 LFT). Ejemplo: $400 × 15 = $6,000 de aguinaldo.

  3. 3
    Si no trabajaste todo el año, saca la parte proporcional

    Aplica (días trabajados ÷ 365) × 15 × salario diario. Ejemplo: medio año trabajado → 7.5 días × $400 = $3,000.

  4. 4
    Revisa tu recibo antes del 20 de diciembre

    El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, en efectivo o transferencia — nunca en especie ni en vales.

  5. 5
    Verifica el ISR retenido

    Está exento hasta 30 UMA (art. 93 LISR); solo el excedente paga ISR. Comprueba que la retención de tu recibo respete esa exención.

Plantillas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿El aguinaldo se calcula con bonos y comisiones?

La base del aguinaldo es tu cuota diaria ordinaria — el sueldo normal por día — no el salario diario integrado (ese, que suma prestaciones, se usa para el IMSS y las indemnizaciones). Si tu salario es variable (comisiones), se toma el promedio de lo percibido, de modo que las comisiones que son tu forma habitual de pago sí cuentan.

¿Me toca aguinaldo si trabajo por honorarios?

No: la Ley Federal del Trabajo no aplica a los servicios profesionales independientes, así que el aguinaldo no es obligatorio. Pero si en realidad trabajas con horario, jefe y herramientas de la empresa, la relación puede ser laboral aunque te paguen por honorarios — en ese caso puedes reclamarlo ante la PROFEDET.

¿Me lo pueden pagar en especie o en vales?

No. El aguinaldo debe pagarse en efectivo, en moneda de curso legal — no en mercancías, vales, fichas ni ningún sustituto. Si te lo ofrecen en especie, puedes negarte y reclamar el pago en dinero.

Términos relacionados

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 87 y 516; Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.