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Diccionario

Qué es una permuta

La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1538 del Código Civil). Es una compraventa sin dinero: se cambia cosa por cosa. Si además se paga una diferencia en metálico, hay que mirar qué pesa más para saber si sigue siendo permuta o ya es compraventa.

Permuta con dinero de por medio

Es lo más habitual: las dos cosas no valen lo mismo y una parte compensa la diferencia en efectivo. El Código Civil resuelve el caso en el art. 1446, pensado para la compraventa y aplicado aquí: si el dinero entregado vale más que la cosa, el contrato es compraventa; si vale menos, sigue siendo permuta. Cuando las partes lo dejan claro por escrito, se respeta lo que hayan pactado.

Qué reglas se le aplican

La permuta tiene solo cuatro artículos propios (arts. 1538 a 1541). El último es el importante: en todo lo no previsto se rige por las reglas de la compraventa. Eso significa que se le aplican la obligación de entrega, el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, y la responsabilidad por defectos, igual que si se hubiera vendido.

Qué se paga a Hacienda

En una permuta hay dos transmisiones, no una, y cada parte adquiere algo. Por eso el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) se liquida normalmente por las dos, cada una por el valor de lo que recibe, cuando la operación va entre particulares. Si quien transmite es empresario o profesional, la operación puede ir por IVA. Conviene tasar bien ambas cosas: el impuesto se calcula sobre el valor de referencia, no sobre lo que las partes digan que valen.

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Preguntas frecuentes

¿La permuta tiene que ir en escritura pública?

Solo si hay inmuebles de por medio, para poder inscribirla en el Registro de la Propiedad. Entre bienes muebles basta con un contrato privado, aunque conviene describir con detalle qué entrega cada parte.

¿Y si una de las cosas tiene una carga o una deuda?

Debe decirse en el contrato. Al aplicarse las reglas de la compraventa, quien entrega responde por evicción y por vicios ocultos, así que ocultar una carga puede acabar en la resolución del contrato o en una indemnización.

¿Es lo mismo permutar que intercambiar una casa de vacaciones?

No. Intercambiar el uso de una vivienda unos días es una cesión temporal de uso, más cercana a un préstamo de uso o comodato. En la permuta se transmite la propiedad de la cosa, no solo su disfrute.

Términos relacionados

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 04/09/2026

Fuentes: Código Civil, arts. 1538 a 1541 (permuta) y art. 1446 (dinero de por medio); Real Decreto Legislativo 1/1993, texto refundido del ITP y AJD.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.