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Contratos · Plantilla

Contrato de Permuta

Crea un contrato de permuta para intercambiar una cosa por otra sin que medie un precio en dinero: indica las partes (los dos permutantes), describe cada bien y su valor, elige si son bienes muebles o inmuebles, añade —si lo necesitas— una compensación en metálico por la diferencia de valor, y descarga el PDF listo para firmar, gratis y en minutos. La permuta es el contrato por el que cada parte se obliga a dar una cosa para recibir otra (art. 1538 del Código Civil); en lo no previsto se rige por las normas de la compraventa (art. 1541 del Código Civil). Si lo que se cambia son inmuebles, recuerda que para inscribir la permuta en el Registro de la Propiedad hará falta escritura pública.

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CONTRATO DE PERMUTA
En Madrid, a 28 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, María López García, con NIF 12.345.678-A y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el PRIMER PERMUTANTE.

De otra parte, Carlos Ruiz Fernández, con NIF 87.654.321-B y domicilio en Avenida del Puerto 22, 46023 Valencia, en adelante el SEGUNDO PERMUTANTE.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de permuta, por el que cada una se obliga a dar una cosa para recibir la de la otra, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. Ambas partes acuerdan permutar entre sí los siguientes bienes, transmitiéndose recíprocamente su propiedad: el PRIMER PERMUTANTE entrega un vehículo turismo marca SEAT, modelo León, matrícula 1234-ABC, en buen estado de uso, cuyo valor las partes fijan, a los solos efectos de esta permuta, en 12.000 euros; y el SEGUNDO PERMUTANTE entrega una motocicleta marca Honda, modelo CB500, matrícula 5678-DEF, y un remolque ligero, cuyo valor fijan en 9.000 euros. Cada parte se obliga a dar la cosa indicada para recibir la de la otra, en los términos del artículo 1538 del Código Civil.

SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (artículo 1538 del Código Civil) y se rige por los artículos 1538 a 1541 del Código Civil. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este contrato ni en dichos artículos, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la compraventa (artículo 1541 del Código Civil) y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y los contratos.

TERCERA. Compensación en metálico. Por existir diferencia entre el valor de los bienes permutados, las partes pactan una compensación en dinero de 3.000 euros, que el segundo permutante abona al primero por la diferencia de valor, mediante transferencia bancaria en el acto de la firma. Conforme al artículo 1446 del Código Civil, cuando la contraprestación consiste en parte en dinero y parte en otra cosa el contrato se califica por la intención manifiesta de los contratantes; las partes declaran expresamente que su voluntad es celebrar una permuta, por exceder el valor de la cosa entregada al del dinero de la compensación.

CUARTA. Entrega y transmisión de la propiedad. Las partes se entregan recíprocamente los bienes objeto de la permuta en el domicilio del primer permutante, en el mismo acto de la firma de este contrato, transmitiéndose en dicho acto su posesión. La transmisión de la propiedad se produce por la entrega de cada bien (tradición), de conformidad con las normas de la compraventa aplicables a la permuta por remisión del artículo 1541 del Código Civil.

QUINTA. Titularidad y cargas. Cada permutante declara ser propietario del bien que entrega y que éste se halla libre de cargas, gravámenes, embargos y deudas, salvo lo que expresamente se haga constar en este contrato, así como al corriente de los impuestos y gastos que le afecten. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta y se acreditase que no era propia de quien la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá con devolver la que recibió (artículo 1539 del Código Civil).

SEXTA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos. Cada parte responde frente a la otra del saneamiento por evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien que entrega, conforme a las normas de la compraventa aplicables por remisión del artículo 1541 del Código Civil. Quien pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio a cambio —mientras ésta subsista en poder del otro permutante y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto de buena fe por un tercero— o reclamar la indemnización de daños y perjuicios (artículo 1540 del Código Civil).

SÉPTIMA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de esta permuta se satisfarán conforme a la ley. Con carácter general, cada permutante queda obligado al pago del impuesto que grave la adquisición del bien que recibe: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) cuando la transmisión se realice entre particulares, o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Cada parte atenderá, en su caso, los demás tributos y gastos que legalmente le correspondan.

OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil sobre la permuta y, por remisión del artículo 1541, las disposiciones de la compraventa y, supletoriamente, las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y los contratos.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL PRIMER PERMUTANTE
Fdo.: María López García
EL SEGUNDO PERMUTANTE
Fdo.: Carlos Ruiz Fernández

Cómo funciona

1
Elige la plantilla

Empieza desde este modelo de contrato de permuta.

2
Personaliza con IA

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3
Descarga y firma

Genera el PDF y fírmalo con la otra parte.

Por qué usar esta plantilla

Cosa por cosa

Describe los dos bienes y el valor que las partes les asignan.

Muebles o inmuebles

Adapta el contrato según permutes coches, maquinaria o inmuebles.

Compensación opcional

Añade un pago en metálico por la diferencia de valor (art. 1446 CC).

Garantías legales

Evicción y vicios ocultos por remisión a la compraventa (arts. 1540–1541).

Generado con IA

Describe el intercambio y lo rellenamos por ti.

Descargable en PDF

Listo para firmar por ambas partes.

Qué incluye el contrato

Datos del primer y del segundo permutante
Objeto: descripción de cada bien y el valor asignado por las partes
Naturaleza y régimen jurídico de la permuta (arts. 1538–1541 del Código Civil)
Compensación en metálico por la diferencia de valor, opcional (art. 1446 CC)
Entrega y transmisión de la propiedad (tradición; art. 1541)
Titularidad y ausencia de cargas (art. 1539)
Saneamiento por evicción y vicios ocultos (art. 1540 y normas de la compraventa)
Gastos e impuestos (ITP o IVA según el caso)
Elevación a escritura pública si son inmuebles (art. 1280)
Lugar, fecha y firma
CONTRATO DE PERMUTA
En Madrid, a 28 de junio de 2026
REUNIDOS

De una parte, María López García, con NIF 12.345.678-A y domicilio en Calle Mayor 10, 28013 Madrid, en adelante el PRIMER PERMUTANTE.

De otra parte, Carlos Ruiz Fernández, con NIF 87.654.321-B y domicilio en Avenida del Puerto 22, 46023 Valencia, en adelante el SEGUNDO PERMUTANTE.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y, a tal efecto,

EXPONEN

Que es voluntad de las partes formalizar un contrato de permuta, por el que cada una se obliga a dar una cosa para recibir la de la otra, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA. Objeto del contrato. Ambas partes acuerdan permutar entre sí los siguientes bienes, transmitiéndose recíprocamente su propiedad: el PRIMER PERMUTANTE entrega un vehículo turismo marca SEAT, modelo León, matrícula 1234-ABC, en buen estado de uso, cuyo valor las partes fijan, a los solos efectos de esta permuta, en 12.000 euros; y el SEGUNDO PERMUTANTE entrega una motocicleta marca Honda, modelo CB500, matrícula 5678-DEF, y un remolque ligero, cuyo valor fijan en 9.000 euros. Cada parte se obliga a dar la cosa indicada para recibir la de la otra, en los términos del artículo 1538 del Código Civil.

SEGUNDA. Naturaleza y régimen jurídico. La permuta es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra (artículo 1538 del Código Civil) y se rige por los artículos 1538 a 1541 del Código Civil. En todo lo que no se halle especialmente determinado en este contrato ni en dichos artículos, la permuta se regirá por las disposiciones concernientes a la compraventa (artículo 1541 del Código Civil) y, supletoriamente, por las normas generales de las obligaciones y los contratos.

TERCERA. Compensación en metálico. Por existir diferencia entre el valor de los bienes permutados, las partes pactan una compensación en dinero de 3.000 euros, que el segundo permutante abona al primero por la diferencia de valor, mediante transferencia bancaria en el acto de la firma. Conforme al artículo 1446 del Código Civil, cuando la contraprestación consiste en parte en dinero y parte en otra cosa el contrato se califica por la intención manifiesta de los contratantes; las partes declaran expresamente que su voluntad es celebrar una permuta, por exceder el valor de la cosa entregada al del dinero de la compensación.

CUARTA. Entrega y transmisión de la propiedad. Las partes se entregan recíprocamente los bienes objeto de la permuta en el domicilio del primer permutante, en el mismo acto de la firma de este contrato, transmitiéndose en dicho acto su posesión. La transmisión de la propiedad se produce por la entrega de cada bien (tradición), de conformidad con las normas de la compraventa aplicables a la permuta por remisión del artículo 1541 del Código Civil.

QUINTA. Titularidad y cargas. Cada permutante declara ser propietario del bien que entrega y que éste se halla libre de cargas, gravámenes, embargos y deudas, salvo lo que expresamente se haga constar en este contrato, así como al corriente de los impuestos y gastos que le afecten. Si uno de los contratantes hubiese recibido la cosa que se le prometió en permuta y se acreditase que no era propia de quien la dio, no podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio y cumplirá con devolver la que recibió (artículo 1539 del Código Civil).

SEXTA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos. Cada parte responde frente a la otra del saneamiento por evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien que entrega, conforme a las normas de la compraventa aplicables por remisión del artículo 1541 del Código Civil. Quien pierda por evicción la cosa recibida en permuta podrá optar entre recuperar la que dio a cambio —mientras ésta subsista en poder del otro permutante y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto de buena fe por un tercero— o reclamar la indemnización de daños y perjuicios (artículo 1540 del Código Civil).

SÉPTIMA. Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos derivados de esta permuta se satisfarán conforme a la ley. Con carácter general, cada permutante queda obligado al pago del impuesto que grave la adquisición del bien que recibe: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) cuando la transmisión se realice entre particulares, o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad. Cada parte atenderá, en su caso, los demás tributos y gastos que legalmente le correspondan.

OCTAVA. Legislación aplicable. En lo no previsto en este contrato será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil sobre la permuta y, por remisión del artículo 1541, las disposiciones de la compraventa y, supletoriamente, las normas generales del Código Civil sobre las obligaciones y los contratos.


Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados.

EL PRIMER PERMUTANTE
Fdo.: María López García
EL SEGUNDO PERMUTANTE
Fdo.: Carlos Ruiz Fernández

Preguntas frecuentes

¿Esta plantilla es gratuita?

Sí. Rellénala, personalízala y descárgala en PDF sin coste.

¿Puedo editarla?

Sí. Cambia cualquier campo o texto tú mismo, o pídeselo al copiloto de IA en lenguaje natural.

¿Puedo descargarla en PDF?

Sí. Genera un PDF listo para imprimir, guardar o firmar en cualquier momento.

¿Puedo enviarla a la otra parte?

Sí. Descarga el contrato de permuta y envíalo al otro permutante para su revisión, o comparte el enlace antes de la firma.

¿Es legalmente válida?

Sí. La permuta es un contrato típico, expresamente regulado en los artículos 1538 a 1541 del Código Civil. Un documento privado firmado por ambas partes es vinculante entre ellas. Para inmuebles, la escritura pública es necesaria para inscribir la permuta en el Registro de la Propiedad.

¿Puedo usarla en España?

Sí. Se basa en el Código Civil, de ámbito estatal, por lo que sirve en toda España. Ten en cuenta que algunas comunidades autónomas tienen derecho civil propio y que los tipos del ITP varían por territorio.

¿Qué diferencia hay entre una permuta y una compraventa?

En la compraventa una parte entrega una cosa y la otra paga un precio en dinero. En la permuta no hay precio: cada parte entrega una cosa para recibir otra. Por eso la permuta se rige por sus propios artículos (1538 a 1541 del Código Civil) y, en lo no previsto, por las normas de la compraventa (art. 1541).

¿Puedo permutar pagando además una cantidad de dinero?

Sí. Es muy habitual permutar dos bienes de distinto valor y compensar la diferencia con dinero. Conforme al artículo 1446 del Código Civil, mientras el valor de la cosa entregada supere al del dinero, el contrato sigue siendo una permuta; si el dinero supera al valor de la cosa, el contrato se considera una compraventa.

¿Sirve para permutar un piso o un terreno?

Sí, pero con un matiz importante: cuando se permutan bienes inmuebles, el contrato privado es válido entre las partes, pero para inscribir la permuta en el Registro de la Propiedad hace falta elevarla a escritura pública ante notario (art. 1280 del Código Civil). La plantilla añade automáticamente esa cláusula cuando indicas que los bienes son inmuebles.

¿Qué impuestos paga una permuta?

Con carácter general, cada permutante tributa por la adquisición del bien que recibe: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) si la operación es entre particulares, o el IVA si alguna parte actúa como empresario o profesional. En la permuta de inmuebles urbanos puede devengarse además la plusvalía municipal a cargo del transmitente. Conviene consultar con un profesional el tratamiento fiscal concreto.

¿Qué pasa si el bien que recibo tenía cargas o no era del otro?

Cada parte garantiza que el bien que entrega es suyo y está libre de cargas. Si recibes una cosa que resulta no ser del otro permutante, no estás obligado a entregar la tuya y basta con devolver la que recibiste (art. 1539). Y si pierdes por evicción el bien recibido, puedes optar entre recuperar el que diste o reclamar daños y perjuicios (art. 1540).

¿Necesito ir al notario?

Para bienes muebles (un coche, maquinaria, mercancías) basta, entre las partes, con el contrato privado firmado. Para inmuebles necesitarás la escritura pública para poder inscribir la permuta en el Registro de la Propiedad. En vehículos, además, deberás tramitar el cambio de titularidad en la DGT.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.

Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 28/06/2026

Fuentes: Código Civil, artículos 1538 a 1541, que regulan la permuta (definición, art. 1538; entrega de cosa ajena, art. 1539; evicción, art. 1540; remisión a las normas de la compraventa, art. 1541); artículo 1446 (calificación como permuta o compraventa cuando media dinero); artículo 1280 (necesidad de escritura pública para la transmisión de inmuebles). Tributación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RDLeg 1/1993) o IVA (Ley 37/1992), según el caso, y plusvalía municipal para inmuebles urbanos.