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Diccionario

Qué es el monotributo

El monotributo es el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes creado por la Ley 24.977: con un único pago mensual el contribuyente cumple a la vez con el impuesto a las ganancias, el impuesto al valor agregado, el aporte jubilatorio y el aporte a la obra social. La categoría depende de parámetros que se actualizan periódicamente.

Qué reemplaza el pago mensual

El artículo 1 del Anexo de la Ley 24.977 —en el texto sustituido por la Ley 26.565— define el régimen como un sistema tributario integrado y simplificado relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional. La cuota mensual tiene por eso tres componentes distintos, aunque se paguen juntos. El impuesto integrado del artículo 6 sustituye el impuesto a las ganancias y el IVA por las operaciones alcanzadas. Las cotizaciones del artículo 39 cubren el aporte con destino al régimen previsional y el aporte al sistema nacional del seguro de salud, es decir la obra social, con un aporte adicional opcional por cada integrante del grupo familiar que se quiera incorporar. Dos precisiones que evitan sorpresas. El aporte jubilatorio es un importe fijo por categoría y no un porcentaje del ingreso, lo que tiene consecuencias sobre el haber futuro. Y el régimen es nacional: no reemplaza el impuesto provincial sobre los ingresos brutos ni las tasas municipales, que se gestionan ante cada jurisdicción, aunque algunas provincias ofrezcan regímenes simplificados propios articulados con el nacional.

Cómo se determina la categoría

El artículo 8 del Anexo fija los parámetros que ubican a cada contribuyente en una categoría: los ingresos brutos anuales obtenidos por las actividades incluidas, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida en el año y los alquileres devengados en el año. La lógica es acumulativa y no promedia: no hay que superar el límite de ninguno de los parámetros de la categoría, de modo que basta con exceder uno solo para pasar a la siguiente. La escala está identificada por letras, de la A a la K, y los topes difieren según se trate de locaciones y prestaciones de servicios o de venta de cosas muebles. Los importes de cada tope, el valor de la cuota y el importe de cada cotización se actualizan periódicamente por la normativa vigente, y por eso esta página no publica ninguna cifra: la tabla en vigor está publicada por ARCA y es el único lugar donde conviene mirarla antes de encuadrarse o de recategorizarse.

La recategorización y su ritmo

El monotributo no es un trámite que se hace una vez. El artículo 9 del Anexo obliga a que, a la finalización de cada semestre calendario, el pequeño contribuyente calcule los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, además de la superficie afectada a la actividad. Si esos parámetros superan o quedan por debajo de los límites de su categoría, queda obligado a encuadrarse en la que corresponda, con efecto a partir del segundo mes siguiente al último mes del semestre respectivo. El calendario concreto de esa presentación lo fija el organismo. Si el contribuyente no cumple con la recategorización o la hace de manera inexacta, el mismo artículo habilita a recategorizarlo de oficio, liquidar la deuda resultante y aplicar sanciones; esa decisión es recurrible por la vía del artículo 74 del Decreto 1.397/1979. Conviene entender la recategorización como una revisión periódica obligatoria y no como un trámite optativo: es la principal fuente de deuda inesperada dentro del régimen.

Exclusión: cuándo se cae del régimen

El artículo 20 del Anexo enumera las causales de exclusión. Entre las principales: que los ingresos brutos de los últimos doce meses, o los parámetros físicos, o los alquileres devengados superen los límites máximos de la categoría más alta; que el precio máximo unitario de venta de cosas muebles supere el importe previsto; que las adquisiciones y los gastos personales resulten incompatibles con los ingresos declarados; que los depósitos bancarios no se condigan con lo declarado; realizar importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior o de servicios con idénticos fines; desarrollar más actividades simultáneas o poseer más unidades de explotación que las admitidas; encuadrar mal la actividad; carecer de los comprobantes que respalden las compras o las ventas; o estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales. El efecto lo define el artículo 21 y es severo por su automatismo: la exclusión opera de pleno derecho desde la cero hora del día en que se verifica la causal, sin necesidad de intervención previa del organismo. El contribuyente debe darse de alta en los tributos del régimen general que correspondan a su actividad y no puede reingresar al monotributo hasta pasados tres años calendario. El mismo plazo de tres años rige para quien renuncia voluntariamente al régimen para inscribirse como responsable inscripto en IVA, según el artículo 19.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de monotributo?

Depende de la categoría y del tipo de actividad, y el importe se actualiza varias veces al año, por lo que ninguna página que lo publique se mantiene correcta mucho tiempo. La escala vigente —con los topes de cada parámetro y el valor de la cuota, el aporte previsional y el aporte a la obra social— está publicada por ARCA, y es la única fuente que conviene consultar antes de encuadrarte.

¿Puedo ser monotributista y trabajar en relación de dependencia?

Sí: son dos situaciones distintas sobre la misma persona, una impositiva y otra laboral. Quien ya aporta como empleado no necesariamente duplica las cotizaciones, porque el artículo 40 del Anexo prevé eximiciones de las cotizaciones del artículo 39 en determinados supuestos. Conviene verificar el encuadre concreto antes de inscribirse, porque de él dependen la obra social y los aportes.

¿El monotributo me exime del impuesto sobre los ingresos brutos?

No. El régimen es nacional y sustituye el impuesto a las ganancias y el IVA, además de cubrir los aportes previsionales y de obra social. El impuesto sobre los ingresos brutos es provincial y se tramita ante el organismo de cada jurisdicción, igual que las tasas municipales. Algunas provincias ofrecen regímenes simplificados propios, pero son inscripciones separadas de la nacional.

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Redactado por: Thorben Rasmus IdelRevisado por: Nahar GevaActualizado · 03/09/2026

Fuentes: Ley 24.977, Anexo sustituido por la Ley 26.565 (Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes) — artículo 1 (objeto), artículo 6 (impuesto integrado sustitutivo de ganancias e IVA), artículo 8 (parámetros de categorización), artículo 9 (recategorización y recategorización de oficio), artículo 19 (renuncia), artículos 20 y 21 (causales y efectos de la exclusión), artículos 39 y 40 (cotizaciones previsionales y de obra social, y eximiciones); Decreto 1.397/1979, artículo 74 (recurso); ARCA — escala de categorías y valores vigentes del régimen.

Esta plantilla se ofrece únicamente con fines informativos generales y no constituye asesoramiento legal, médico, financiero ni profesional. Para casos específicos, consulta con un profesional cualificado.